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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.-Los candidatos que proponga la Dirección General de Servicio Civil podrán ser objetados por el Ministerio de Educación Pública, sólo con base en razones muy justificadas.

Si la Dirección General considerare atendibles las objeciones, excluirá del Registro de Elegibles el nombre del candidato, mediante resolución que notificará al interesado.

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