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Artículo 106.-Las
permutas entre puestos de diferente clase, categoría o zona, requerirán la
aprobación de la Dirección General de Servicio Civil; ésta la aprobará si se
ajustare a las normas del artículo 104; además, si redundare en una mejora del
servicio público y los candidatos demostraren idoneidad para los puestos objeto
de permuta, siempre que no exista entre ellos, una diferencia mayor de cinco
años de servicios.
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