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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 109
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Artículo 109
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        Artículo 109.-Son profesores autorizados los que, sin poseer título o grado específico para el cargo que desempeñan, ostenten otros que sean afines, según será determinado, para cada caso, en la presente ley.

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