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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 112
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Artículo 112
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        Artículo 112.-Los derechos que esta clasificación confiere rigen, en cada caso, para la especialidad de cada profesor titulado o autorizado.

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