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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 116
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Artículo 116
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        Artículo 116.-Los puestos en escuelas primarias para adultos, escuelas laboratorio o de aplicación, serán cubiertos con los profesionales comprendidos en los grupos determinados para la enseñanza primaria, sin perjuicio de los sueldos que para aquellos puestos se establezcan.

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