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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 117
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Artículo 117
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        Artículo 117.-La Dirección General de Servicio Civil podrá establecer diferente valoración para los grupos técnico-profesionales, de acuerdo con el nivel de enseñanza en que laboren.

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