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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 133
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Artículo 133
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        Artículo 133.-El Profesor de Enseñanza Técnico-Profesional titulado, que labore en otro campo ajeno a su especialidad, será considerado, para los efectos de esta ley, dentro del grupo MAU-2; pero será ubicado dentro del grupo de titulados al cual corresponda por sus estudios, una vez cumplidos tres años de servicios calificados con la nota mínima de Bueno.

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