2
Artículo 2º.- En todos los artículos de la citada ley 4508 y en
cualquier otro donde se cite a la Clínica Nacional de Nutrición, debe
leerse: "Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y
Nutrición.
Igualmente, las rentas y bienes de cualquier clase de la Clínica
Nacional de Nutrición serán destinadas al Instituto a que esta ley se
refiere, el cual no queda comprendido dentro de los alcances de la ley Nº
5349 de 24 de setiembre de 1973.
|