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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas tendrá como asiento la capital de la República, pero cuando se juzgue necesario, podrá establecer dependencias u oficinas en cualquier lugar del territorio nacional, especialmente en las zonas habitadas por los indígenas.

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