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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

Artículo 7º.- La condición de miembro de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas se pierde por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa;

b) Por incapacidad legalmente comprobada; y

c) En virtud de declaratoria aprobada por las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea General, que califique al integrante como elemento perjudicial a los intereses de la misma.

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