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Artículo 7º.- La condición de miembro de la
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas se pierde por las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa;
b) Por incapacidad legalmente comprobada; y
c) En virtud de declaratoria aprobada por las
tres cuartas partes de los votos de la Asamblea General, que califique al
integrante como elemento perjudicial a los intereses de la misma.
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