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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Una vez designados los siete miembros de la Junta Directiva, éstos procederán en su primera sesión a elegir un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, señalando a la vez fecha y hora para las sesiones ordinarias. Asimismo, en esta primera sesión deberá nombrarse un Director Ejecutivo quien podrá ser miembro o no de la Junta directiva y tendrá las funciones que ésta le encomiende.

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