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Artículo 20.- Corresponderá al
Tesorero:
a) La recaudación y
administración de los ingresos con arreglo a las leyes y reglamentos;
b) La activación de los trámites
correspondientes para el giro oportuno de las subvenciones oficiales;
c) Expedir los giros que emita la
Comisión; y
d) Preparar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios conjuntamente con el Presidente y someterlos a la
aprobación de la Junta Directiva.
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