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 Normativa >> Ley 5251 >> Fecha 11/07/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5251 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

De los Comités Locales

Artículo 25.- Son atribuciones y deberes de los Comités Indígenas Locales:

a) Elaborar su propio reglamento de trabajo;

b) Informar a la Comisión sobre problemas y necesidades locales por lo menos dos veces en el año; y

c) Facilitar la realización de los proyectos orientados a sus respectivas localidades.

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