25
De los Comités
Locales
Artículo 25.- Son atribuciones y deberes
de los Comités Indígenas Locales:
a) Elaborar su propio reglamento de trabajo;
b) Informar a la Comisión sobre
problemas y necesidades locales por lo menos dos veces en el año; y
c) Facilitar la realización de los
proyectos orientados a sus respectivas localidades.
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