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 Normativa >> Ley 5 >> Fecha 06/10/1943 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5 - Articulo 1
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Artículo 1
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ARTICULO 1º.- Refórmase como aparece a continuación los siguientes

artículos del Código de Trabajo:

a) Adiciónase el párrafo segundo del artículo 141 con la siguiente

frase: ",o que se trate de empresas debidamente autorizadas por la

Inspección General de Trabajo, o por el Reglamento que la efecto se

dicte".

b) Adiciónase el párrafo tercero del artículo 152 con la siguiente

frase: ", o de empresas industriales que exijan continuidad por la índole

de las necesidades que satisfacen. En este último caso, la remuneración

será igual al doble del salario que ordinariamente se les pague."

c) Adiciónase el párrafo segundo del artículo 156 del Código de

Trabajo con la siguiente frase: "; pero si se tratare de labores que no

sean pesadas, peligrosas, ni insalubres, y que exijan continuidad por la

índole de las necesidades que satisfacen, el trabajador podrá consentir

en prestar sus servicios durante el período de vacaciones, siempre que su

patrono lo remunere con el doble del salario que ordinaria o

extraordinariamente le pague."

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