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ARTICULO 1º.- Refórmase como aparece a continuación los siguientes
artículos del Código de Trabajo:
a) Adiciónase el párrafo segundo del artículo 141 con la siguiente
frase: ",o que se trate de empresas debidamente autorizadas por la
Inspección General de Trabajo, o por el Reglamento que la efecto se
dicte".
b) Adiciónase el párrafo tercero del artículo 152 con la siguiente
frase: ", o de empresas industriales que exijan continuidad por la índole
de las necesidades que satisfacen. En este último caso, la remuneración
será igual al doble del salario que ordinariamente se les pague."
c) Adiciónase el párrafo segundo del artículo 156 del Código de
Trabajo con la siguiente frase: "; pero si se tratare de labores que no
sean pesadas, peligrosas, ni insalubres, y que exijan continuidad por la
índole de las necesidades que satisfacen, el trabajador podrá consentir
en prestar sus servicios durante el período de vacaciones, siempre que su
patrono lo remunere con el doble del salario que ordinaria o
extraordinariamente le pague."
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