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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 218 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El control administrativo de las asociaciones corresponde al Poder Ejecutivo, quien es el encargado de autorizar la creación de asociaciones nacionales y la incorporación de las extranjeras; de fiscalizar las actividades de las mismas y de disolver las que persigan fines ilícitos o lesionen la moral o el orden público, todo de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.

 

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