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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 218 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPITULO II

Organización

Artículo 7º.- Los estatutos de toda asociación deben expresar:

a) El nombre de la entidad;

b) Su domicilio;

c) El fin que persigue y medios para lograrlo;

d) Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados, derechos y deberes de los mismos;

e) Recursos con que cuenta la asociación y órgano que fija las cuotas de ingreso y periódicas, si las hubiere;

f) Órganos de la asociación, procedimientos para constituirlos, convocarlos y completarlos, modo de resolver, de hacer sus publicaciones y de actuar, competencia y término de su ejercicio, cuando sea del caso;

g) Órgano o persona que ostente la representación de la entidad y extensión del poder;

h) En caso de tener facultad para fundar filiales, modo de crearlas;

i) Condiciones y modalidades de extinción; y

j) Procedimientos para reformar los estatutos.

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