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Artículo 9º.- Es permitido establecer en los estatutos
restricciones a los asociados para el desempeño de funciones en la asociación,
para el ejercicio del derecho de voto y para la separación de los miembros,
pero la asociación no puede variar o ampliar esas restricciones ni suprimir los
derechos estatutarios de los asociados sin modificar previamente el ordenamiento
básico.
El asociado que se separe de la entidad pierde sus derechos
en la misma, con excepción de las cantidades que ésta retuviere en calidad de depósito
y de los créditos personales del asociado contra aquella entidad.
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