Buscar:
 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 218 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
9

Artículo 9º.- Es permitido establecer en los estatutos restricciones a los asociados para el desempeño de funciones en la asociación, para el ejercicio del derecho de voto y para la separación de los miembros, pero la asociación no puede variar o ampliar esas restricciones ni suprimir los derechos estatutarios de los asociados sin modificar previamente el ordenamiento básico.

El asociado que se separe de la entidad pierde sus derechos en la misma, con excepción de las cantidades que ésta retuviere en calidad de depósito y de los créditos personales del asociado contra aquella entidad.

 

Ir al inicio de los resultados