17
Artículo 17.- Se considerarán asociados los
que concurran en calidad de tales al acto de constitución de la
asociación y los que sean admitidos posteriormente de acuerdo con los
estatutos, debiendo figurar sus nombres en el libro especial denominado
"Miembros de la asociación tal". En ese libro se
incluirán por el orden de su admisión los nombres de los que
entren a formar parte de la asociación, con indicación en cada
caso, del acuerdo de admisión. Las cancelaciones de inscripciones que se
harán de acuerdo y en la forma que prevean los estatutos se
indicarán en el mismo libro, consignado en el asiento de admisión
una marginal que indique el asiento en que conste que el asociado ha perdido
sus derechos. Las operaciones se harán por asientos numerados en orden
corrido y deberán ser firmados por el Secretario.
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