21
CAPITULO IV
Funcionamiento
Artículo 21.- El
ejercicio administrativo y fiscal de las asociaciones durará un año. En la
primera quincena de cada ejercicio de la asociación, la asamblea se reunirá
ordinariamente para oír los informes del Presidente, del Fiscal y del Tesorero,
acerca de las gestiones durante el ejercicio inmediato anterior.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 4583 del 4 de mayo de 1970)
|