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Artículo 29.-Para
acreditar la representación legal de la asociación, posterior a su constitución,
se inscribirá el nombramiento de la Directiva, mediante protocolización del
acta respectiva, o por medio de copia fiel de esa acta en papel de oficio,
firmada por el Presidente y el Secretario de aquella, y autenticada por un
abogado o la autoridad política del lugar. Para su inscripción a esos
documentos deberá agregarse timbre fiscal por valor de veinte colones.
La
certificación del respectivo asiento acreditará la personería de su
representante para todo efecto legal.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 6020 del 3 de enero de 1977)
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