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CAPITULO V
Formas especiales de
asociación
Artículo 30.- Pueden constituirse asociaciones
formadas por la reunión de dos o más asociaciones con
personaría jurídica. En los casos anteriores, la nueva entidad
adquirirá personería jurídica independiente de la
personería de las entidades que la componen.
Esta forma de asociaciones se distinguirá con los
términos de "federación", "liga" o
"unión", que deberán insertar en su nombre y que las asociaciones
simples no podrán usar.
Las asociaciones federales pueden, a su vez, constituir en
las mismas condiciones una nueva forma de asociación que llevará
forzosamente el nombre de "confederación", término que
se reserva exclusivamente para esta clase de entidades.
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