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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 218 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

CAPITULO V

Formas especiales de asociación

Artículo 30.- Pueden constituirse asociaciones formadas por la reunión de dos o más asociaciones con personaría jurídica. En los casos anteriores, la nueva entidad adquirirá personería jurídica independiente de la personería de las entidades que la componen.

Esta forma de asociaciones se distinguirá con los términos de "federación", "liga" o "unión", que deberán insertar en su nombre y que las asociaciones simples no podrán usar.

Las asociaciones federales pueden, a su vez, constituir en las mismas condiciones una nueva forma de asociación que llevará forzosamente el nombre de "confederación", término que se reserva exclusivamente para esta clase de entidades.

 

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