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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 218 - Articulo 37
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Artículo 37
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    Artículo 37.- A partir de la vigencia de esta ley, no se inscribirán asociaciones en el Registro Público.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)

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