- Artículo 33 bis.- Según
la gravedad de la falta, los tribunales
de justicia podrán declarar inhabilitados para crear nuevas
organizaciones de naturaleza similar hasta por diez años, a
quienes, habiendo sido directivos de una asociación de bienestar
social, hayan cometido delitos en perjuicio de la organización.
- (Así
adicionado por el artículo 68 de la Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, N° 7935 del 25 de octubre de 1999)
|