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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 218 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Toda asociación debe constituirse mediante un ordenamiento básico que rija su actividad y que se llamará estatutos.

Para que una asociación ejerza lícitamente esa actividad, debe hacer aprobar sus estatutos por el Poder Ejecutivo e inscribirlos en el Registro de Personas. Las personería de su representante legal se inscribirá asimismo en la forma que determina el artículo 29.

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