Artículo 5º.- Toda asociación debe
constituirse mediante un ordenamiento básico que rija su actividad y que se
llamará estatutos.
Para que una asociación ejerza lícitamente
esa actividad, debe hacer aprobar sus estatutos por el Poder Ejecutivo e
inscribirlos en el Registro de Personas. Las personería de su representante
legal se inscribirá asimismo en la forma que determina el artículo 29.
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