CAPITULO II
Organización
Artículo 7º.- Los estatutos de toda
asociación deben expresar:
a) El nombre de la entidad;
b) Su domicilio;
c) El fin que persigue y medios para
lograrlo;
d) Modalidad de afiliación y
desafiliación de los asociados, derechos y deberes de los mismos;
e) Recursos con que cuenta la asociación
y órgano que fija las cuotas de ingreso y periódicas, si las hubiere;
f) Órganos de la asociación,
procedimientos para constituirlos, convocarlos y completarlos, modo de resolver,
de hacer sus publicaciones y de actuar, competencia y término de su ejercicio,
cuando sea del caso;
g) Órgano o persona que ostente la
representación de la entidad y extensión del poder;
h) En caso de tener facultad para fundar
filiales, modo de crearlas;
i) Condiciones y modalidades de extinción;
y
j) Procedimientos para reformar los
estatutos.
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