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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 218 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.- Son órganos esenciales de la asociación:

1º.- El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos y que se integrará con un mínimo de cinco miembros, de entre los cuales habrá forzosamente un Presidente, un Secretario, un Tesorero o Contador y un Fiscal, todas personas mayores de edad, y

2º.- La Asamblea o Junta General.

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