Artículo 10.- Son órganos esenciales
de la asociación:
1º.- El organismo directivo cuyo nombre
se establecerá en los estatutos y que se integrará con un mínimo de cinco
miembros, de entre los cuales habrá forzosamente un Presidente, un Secretario,
un Tesorero o Contador y un Fiscal, todas personas mayores de edad, y
2º.- La Asamblea o Junta General.
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