Artículo 13.- La asociación se
extingue:
a) Cuando el número de asociados
elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo.
b) Si fuere disuelta por la autoridad
por haberse comprobado alguno de los extremos señalados en el artículo 27.
c) Una vez conseguido el fin temporal o
transitorio para el cual fue fundada, o imposibilitada legal o materialmente
dicha consecución. Y
d) Por privación de su capacidad jurídica
como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o concurso; de variación en
el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza en su personería jurídica o
por no haber renovado el órgano directivo en el año siguiente al término señalado
en los estatutos para el ejercicio del mismo.
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