Artículo 17.- Se
considerarán asociados los que concurran en calidad de tales al acto de
constitución de la asociación y los que sean admitidos posteriormente de
acuerdo con los estatutos, debiendo figurar sus nombres en el libro especial
denominado "Miembros de la asociación tal". En ese libro se incluirán
por el orden de su admisión los nombres de los que entren a formar parte de la
asociación, con indicación en cada caso, del acuerdo de admisión. Las
cancelaciones de inscripciones que se harán de acuerdo y en la forma que
prevean los estatutos se indicarán en el mismo libro, consignado en el asiento
de admisión una marginal que indique el asiento en que conste que el asociado
ha perdido sus derechos. Las operaciones se harán por asientos numerados en
orden corrido y deberán ser firmados por el Secretario.
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