Artículo 29.- Para
acreditar la representación legal de la asociación el Registro Público
inscribirá el nombramiento de directiva. Para hacer esa inscripción bastará
la protocolización del acta de la asamblea general que acuerde los
nombramientos, dando fe el Notario de la concurrencia necesaria del número de
asociados que aparezcan inscritos en el libro que determina el artículo 17.
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