CAPITULO V
Formas
especiales de asociación
Artículo 30.- Pueden constituirse
asociaciones formadas por la reunión de dos o más asociaciones con personaría
jurídica. En los casos anteriores, la nueva entidad adquirirá personería jurídica
independiente de la personería de las entidades que la componen.
Esta forma de asociaciones se distinguirá
con los términos de "federación", "liga" o "unión",
que deberán insertar en su nombre y que las asociaciones simples no podrán
usar.
Las asociaciones federales pueden, a su
vez, constituir en las mismas condiciones una nueva forma de asociación que
llevará forzosamente el nombre de "confederación", término que se
reserva exclusivamente para esta clase de entidades.
|