Artículo 34.- Serán tenidas como
asociaciones ilícitas y en consecuencia se decretará su disolución, cuando:
1º.- En forma repetida sus dirigentes
hayan sido apercibidos por la Gobernación de que están en el caso del inciso 2º
del artículo anterior, sin que tales requerimientos hayan sido atendidos.
2º.- Aparezca que se dedican a
actividades sancionadas por las leyes represivas o contrarias a la moral o a las
buenas costumbres o fueren subversivas.
3º.- Aparezca que la asociación se
formó para encubrir fines distintos de los consignados en los estatutos.
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