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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 218 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

CAPITULO IV

Funcionamiento

Artículo 21.- El ejercicio administrativo y fiscal de las asociaciones durará un año. En la primera quincena de cada año la asamblea se reunirá ordinariamente para oír los informes del Presidente, del Fiscal y del Tesorero, acerca de sus gestiones durante el ejercicio anterior.

 

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