24
Artículo 24.- El Presidente será el representante judicial y
extrajudicial de la asociación y tendrá las facultades de un apoderado general,
salvo que los estatutos restrinjan esas facultades, en cuyo caso tendrá las que
se les concedieren. El Tesorero custodiará los fondos de la asociación previa
la rendición de garantías que determinen los estatutos y el Fiscal velará por
que los organismos de la asociación observen estrictamente las exigencias de la
ley y de los estatutos.
|