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CAPITULO II
Organización
Artículo 7º.- Los estatutos de toda asociación deben
expresar:
a) El nombre de la entidad;
b) Su domicilio;
c) El fin que persigue y medios para lograrlo;
d) Modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados,
derechos y deberes de los mismos;
e) Recursos con que cuenta la asociación y órgano que fija
las cuotas de ingreso y periódicas, si las hubiere;
f) Órganos de la asociación, procedimientos para
constituirlos, convocarlos y completarlos, modo de resolver, de hacer sus
publicaciones y de actuar, competencia y término de su ejercicio, cuando sea
del caso;
g) Órgano o persona que ostente la representación de la
entidad y extensión del poder;
h) En caso de tener facultad para fundar filiales, modo de
crearlas;
i) Condiciones y modalidades de extinción; y
j) Procedimientos para reformar los estatutos.
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