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Artículo 5º.- Toda asociación debe constituirse mediante un ordenamiento
básico que rija su actividad y que se llamará estatutos.
Para que una asociación ejerza lícitamente esa actividad,
debe hacer aprobar sus estatutos por el Poder Ejecutivo e inscribirlos en el
Registro de Personas. Las personería de su
representante legal se inscribirá asimismo en la forma que determina el
artículo 29.
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