14
Artículo 14.- Al extinguirse la asociación los bienes de
ésta se distribuirán en la forma que determine los estatutos. Si los bienes han
de ser repartidos entre los asociados se pedirá al Juez Civil respectivo que nombre
de uno a tres liquidadores que devengarán en conjunto un honorario que no pase
de cinco por ciento del producto neto de los bienes liquidados.
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