20
Artículo 20.- Antes de inscribirse la asociación deberá
publicarse un anuncio en el Diario Oficial que contenga un extracto de las
bases que indica el artículo 7º y de quien es su representante legal. Esa publicación
es asimismo de rigor siempre que ocurra la disolución facultativa, se alteren o
amplíen los términos de la contratación, se modifique el nombre de la
asociación o se cambie de representante.
|