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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 218 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Artículo 27.- La autoridad judicial será la única competente para decretar, antes de la expiración del término natural, la disolución de las asociaciones constituidas con arreglo a esta ley -cuando se lo pidan los dos tercios de los asociados o cuando concurran las circunstancias que se indican en el artículo 13.- Decretada la disolución se procederá en la forma que determina el artículo 14.

 

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