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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 218 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

Artículo 29.- Para acreditar la representación legal de la asociación el Registro Público inscribirá el nombramiento de directiva. Para hacer esa inscripción bastará la protocolización del acta de la asamblea general que acuerde los nombramientos, dando fe el Notario de la concurrencia necesaria del número de asociados que aparezcan inscritos en el libro que determina el artículo 17.

 

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