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Artículo 29.- Para acreditar la representación legal de la
asociación el Registro Público inscribirá el nombramiento de directiva. Para
hacer esa inscripción bastará la protocolización del acta de la asamblea
general que acuerde los nombramientos, dando fe el Notario de la concurrencia
necesaria del número de asociados que aparezcan inscritos en el libro que
determina el artículo 17.
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