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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 218 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.-Para su funcionamiento las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fines.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)

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