26
Artículo 26.-Para
su funcionamiento las asociaciones pueden adquirir toda clase de bienes,
celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas
encaminadas a la consecución de sus fines.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 6020 del 3 de enero de 1977)
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