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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 218 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

Artículo 10.-Son órganos esenciales de la asociación:

1.- El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los Estatutos y que se integrará con un mínimo de cinco miembros entre los cuales debe haber un Presidente, un Secretario y un Tesorero, todas personas mayores de edad.

2.- Un Fiscal mayor de edad.

3.- La Asamblea o Junta General.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)

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