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Artículo 10.-Son
órganos esenciales de la asociación:
1.-
El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los Estatutos y que se
integrará con un mínimo de cinco miembros entre los cuales debe haber un
Presidente, un Secretario y un Tesorero, todas personas mayores de edad.
2.-
Un Fiscal mayor de edad.
3.-
La Asamblea o Junta General.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 6020 del 3 de enero de 1977)
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