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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 218 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.-Las asociaciones pueden admitir asociados menores de edad, pero no menores de dieciséis años, sin que puedan ser electos para cargo alguno.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6020 del 3 de enero de 1977)

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