Artículo
35.- Los miembros del órgano directivo de toda asociación están obligados a
exigir el cumplimiento de los deberes y requisitos señalados en la presente ley
a los funcionarios de la entidad y serán considerados como coautores si no
consta en los libros de actas que han pedido en sesión de aquel órgano el
cumplimiento de las referidas obligaciones, y que, de no haber sido atendidos,
no denunciaron a la asamblea los procedimientos indebidos de aquellos
funcionarios. Quedarán exentos de responsabilidad si pusieren los hechos en
conocimiento del Gobernador, una vez que el órgano directivo haya desconocido
sus quejas. Los funcionarios de la asociación que sufrieren alguna condena por
alguna de las faltas o delitos que aquí se castigan, quedarán de hecho
expulsados de la entidad desde el momento en que el delito esté castigado.
Casa
Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos
treinta y nueve.
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