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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 218 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.- Los miembros del órgano directivo de toda asociación están obligados a exigir el cumplimiento de los deberes y requisitos señalados en la presente ley a los funcionarios de la entidad y serán considerados como coautores si no consta en los libros de actas que han pedido en sesión de aquel órgano el cumplimiento de las referidas obligaciones, y que, de no haber sido atendidos, no denunciaron a la asamblea los procedimientos indebidos de aquellos funcionarios. Quedarán exentos de responsabilidad si pusieren los hechos en conocimiento del Gobernador, una vez que el órgano directivo haya desconocido sus quejas. Los funcionarios de la asociación que sufrieren alguna condena por alguna de las faltas o delitos que aquí se castigan, quedarán de hecho expulsados de la entidad desde el momento en que el delito esté castigado.

Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos treinta y nueve.

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