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 Normativa >> Ley 2956 >> Fecha 18/12/1961 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2956 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2°-Esta ley rige desde su publicación.

            Casa Presidencial.-San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

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