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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Dentro de sus límites y normas, la presente ley garantiza:

1.     El derecho de todo individuo o grupo de individuos que formen una cooperativa, aptos para trabajos agrícolas o pecuarios y que carezcan de tierra o la posean en cantidades insuficientes, a ser dotados en propiedad de tierras económicamente explotables, preferentemente en las zonas en donde trabajen o habiten, y cuando las circunstancias lo aconsejen, en zonas debidamente seleccionadas; y

2.     El derecho de los agricultores al crédito bancario para una racional explotación de la tierra.

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