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Artículo
2º.- Dentro de sus límites y normas, la
presente ley garantiza:
1. El derecho de todo individuo o grupo de individuos que
formen una cooperativa, aptos para trabajos agrícolas o pecuarios y que
carezcan de tierra o la posean en cantidades insuficientes, a ser dotados en
propiedad de tierras económicamente explotables, preferentemente en las zonas
en donde trabajen o habiten, y cuando las circunstancias lo aconsejen, en zonas
debidamente seleccionadas; y
2. El derecho de los agricultores al crédito bancario para una
racional explotación de la tierra.
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