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Artículo 5º.- El Instituto de Tierras y Colonización
procurará evitar el minifundio y la fragmentación agrícolamente irracional de
la propiedad rural. Para ese efecto, propondrá a la Asamblea Legislativa las
medidas legales pertinentes.
Asimismo, el Instituto estudiará la posibilidad de
sustituir, conforme a los principios y normas de esta ley, por la vía
legislativa, las formas indirectas de explotación de la tierra.
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