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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- El Instituto de Tierras y Colonización procurará evitar el minifundio y la fragmentación agrícolamente irracional de la propiedad rural. Para ese efecto, propondrá a la Asamblea Legislativa las medidas legales pertinentes.

 

Asimismo, el Instituto estudiará la posibilidad de sustituir, conforme a los principios y normas de esta ley, por la vía legislativa, las formas indirectas de explotación de la tierra.

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