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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Mientras no se pruebe lo contrario, pertenecen al Estado en carácter de reservas nacionales:

a) Todos los terrenos comprendidos dentro de los límites de la República que no estén inscritos como propiedad particular, de las Municipalidades o de las Instituciones Autónomas;

b) Los que no estén amparados por la posesión decenal;

c) Los que, por leyes especiales, no hayan sido destinados a la formación de colonias agrícolas; y

d) En general todos los que, no siendo de propiedad particular, no estén ocupados en servicios públicos.

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