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Artículo 11.- Mientras no se pruebe lo contrario, pertenecen al Estado en
carácter de reservas nacionales:
a) Todos los terrenos comprendidos dentro de
los límites de la República que no estén inscritos como
propiedad particular, de las Municipalidades o de las Instituciones
Autónomas;
b) Los que no estén amparados por la
posesión decenal;
c) Los que, por leyes especiales, no hayan sido
destinados a la formación de colonias agrícolas; y
d) En general todos los que, no siendo de propiedad
particular, no estén ocupados en servicios públicos.
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