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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Se conceden al Instituto los siguientes beneficios:

a) Exoneración de toda clase de impuestos, directos o indirectos, nacionales o municipales, presentes o futuros;

b) Exoneración del uso del papel sellado, timbres y derechos de Registro. Este beneficio comprenderá también a los particulares respecto a aquellos contratos que celebren con el Instituto;

c) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas;

d) Franquicia postal y telegráfica; y

e) Exención de rendir fianzas de costas y de hacer depósitos para garantizar embargos preventivos.

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