18
Artículo 18.- El Instituto funcionará bajo la dirección
superior de la Junta Directiva, integrada por cinco miembros designados
así: el Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro ex-oficio; dos representantes de las cooperativas de
agricultores y de las comunidades campesinas legalmente constituidas, y dos
miembros que serán personas de reconocida capacidad en la materia,
quienes deberán ser costarricenses por nacimiento o naturalizados, con
no menos de diez años de residencia en el país, todos escogidos
por el Consejo de Gobierno. En casos de ausencia justificada, el Ministro podrá delegar en un personero del mismo
Ministerio, a escogencia suya, quien debe juramentarse en el mismo acto en que
lo haga el titular.
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