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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- El Instituto funcionará bajo la dirección superior de la Junta Directiva, integrada por cinco miembros designados así: el Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro ex-oficio; dos representantes de las cooperativas de agricultores y de las comunidades campesinas legalmente constituidas, y dos miembros que serán personas de reconocida capacidad en la materia, quienes deberán ser costarricenses por nacimiento o naturalizados, con no menos de diez años de residencia en el país, todos escogidos por el Consejo de Gobierno. En casos de ausencia justificada, el Ministro podrá delegar en un personero del mismo Ministerio, a escogencia suya, quien debe juramentarse en el mismo acto en que lo haga el titular.

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