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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26. -La Junta Directiva elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. El Ministro integrante de la Junta no podrá ser electo estos cargos.

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